Calendario fiscal del autónomo: modelos y fechas que no puedes olvidar
Muchos autónomos no se meten en problemas por no pagar, sino por olvidar un plazo. Un modelo presentado fuera de fecha genera recargos, y uno que no sabías que te correspondía puede acabar en una sanción. Este calendario te ayuda a saber qué toca y cuándo, aunque tu gestoría lo presente por ti.
Lo que se presenta cada trimestre
Los modelos trimestrales se presentan durante los primeros veinte días del mes siguiente al cierre del trimestre. El del último trimestre del año se presenta en enero, con plazo hasta el día 30.
- Del 1 al 20 de abril: primer trimestre (enero a marzo).
- Del 1 al 20 de julio: segundo trimestre (abril a junio).
- Del 1 al 20 de octubre: tercer trimestre (julio a septiembre).
- Del 1 al 30 de enero: cuarto trimestre (octubre a diciembre).
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se pasa al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes.
Modelo 303: IVA
Lo presentan quienes tienen actividad sujeta a IVA. Resta el IVA soportado del repercutido. Lo explicamos paso a paso en nuestra guía del modelo 303.
Modelo 130: pago fraccionado del IRPF
Para quienes tributan en estimación directa, salvo exención por retenciones. Se calcula siempre en acumulado, como detallamos en la guía del modelo 130. Si estás en módulos, el modelo es el 131.
Modelos de retenciones: 111 y 115
No los presenta todo el mundo, solo quien tiene obligaciones concretas:
- Modelo 111: si pagas a profesionales, o a trabajadores, y les practicas retención de IRPF, ingresas esas retenciones cada trimestre.
- Modelo 115: si alquilas un local para tu actividad y practicas retención al arrendador.
Si no tienes empleados ni alquilas local, normalmente no te afectan.
Lo que se presenta una vez al año
En los primeros meses del año se concentran los resúmenes anuales:
- Enero (hasta el 30): modelo 390, resumen anual del IVA, si te corresponde.
- Enero (hasta el 31): resumen anual de retenciones, como el 190 si has presentado el 111 durante el año.
- Febrero (hasta final de mes): modelo 347, que declara las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superan los 3.005,06 € al año.
- Cuando haya operaciones con la UE: el modelo 349, informativo sobre operaciones intracomunitarias.
No todos aplican a tu caso, así que pregunta a tu gestoría cuáles te corresponden y apúntalos una sola vez.
La declaración de la renta
La campaña de la renta suele abrir en abril y cerrar a finales de junio, aunque las fechas exactas se anuncian cada año. Aquí regularizas el IRPF de todo el ejercicio, restando lo que ya pagaste con los modelos 130 y las retenciones de tus clientes. Además, es la declaración que utiliza la Seguridad Social para regularizar tu cuota por ingresos reales.
Lo que se paga cada mes
La cuota de autónomos se carga mensualmente en tu cuenta. No es una declaración, pero conviene tenerla en el calendario porque debe entrar en tu presupuesto fijo, como explicamos en nuestro artículo sobre presupuesto con ingresos variables.
Una rutina para no perder ningún plazo
- Marca todas las fechas en tu calendario con una alarma siete días antes del plazo, no el mismo día.
- Cierra el trimestre en los primeros cinco días. Recopila facturas emitidas y recibidas, y comprueba que no falta ninguna.
- Calcula antes de presentar: IVA, rendimiento neto y reserva de dinero. Así no hay sorpresas.
- Presenta con margen. El último día los servidores se saturan y las incidencias técnicas no justifican retrasos.
- Guarda el justificante de cada presentación en una carpeta por año.
- Si tienes gestoría, pídele un calendario personalizado con los modelos que presenta por ti y las fechas límite en las que necesita tus datos.
Errores frecuentes
- Confundir el plazo de domiciliación con el plazo general y pasarte unos días.
- Olvidar el cuarto trimestre, porque cae en enero, con otro ritmo de trabajo.
- No presentar modelos en cero. Si estás obligado, hay que presentarlos aunque no salga cantidad a ingresar.
- Ignorar los modelos informativos como el 347, que no se pagan pero tienen sanciones si se omiten.
- No guardar los justificantes, que pueden hacerte falta si hay una comprobación.
Qué hacer si llegas tarde
Si te das cuenta de que has pasado un plazo, presenta cuanto antes. Si lo haces por tu cuenta, antes de que la Agencia Tributaria te lo reclame, el recargo es menor que si esperas al requerimiento. En casos dudosos, consulta a tu gestoría para elegir cómo regularizarlo.
Dónde comprobar las fechas
El calendario oficial del contribuyente se publica cada año en la web de la Agencia Tributaria, y es el que manda ante cualquier diferencia con lo que aquí se indica. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional.